Interceptación marítima del petrolero iraní “Grace 1” a la luz del derecho internacional

lainterceptación de un petrolero “iraní” Gracia 1 por los Royal Marines frente a las costas de Gibraltar el 04 de julio generó numerosas reacciones políticas, como también planteó muchas interrogantes en el mundo del transporte marítimo y a los especialistas en sanciones internacionales. Más allá de su aparente simplicidad (soldados británicos se apoderan de un petrolero iraní), el asunto resulta ser de gran complejidad, en la encrucijada entre el derecho marítimo, el derecho internacional, las sanciones y los embargos. 

El objetivo de este artículo es, por tanto, reunir las distintas fuentes abiertas disponibles para aclarar el debate y ofrecer un análisis tanto del fondo como de la forma del caso.

El navío

Le Gracia 1 Se trata de un petrolero con un peso muerto de 300 toneladas, lo que lo clasifica en la categoría “VLCC” (Very Large Crude Carriers). Esta categoría de petroleros sólo puede transitar por el Canal de Suez descargando primero parte de su carga, lo que a menudo justifica una circunvalación por África. Construido en 579 en Corea del Sur en el astillero Hyundai, lleva el número IMO 1997. Cabe recordar que se trata de un número único, que no cambia durante la vida útil del buque (excepto fraude), diferencia en el nombre, que en sí mismo puede cambiar varias veces. Así, el barco se llamó “Overseas Meridian” hasta 9116412, luego “Meridian Lion” hasta 2011. En aquel entonces navegaba bajo la bandera de las Islas Marshall.

La mayor parte de la información está disponible en el sitio web “ Tráfico marítimo ". El propietario del buque es “Russian Titan Shipping Lines”, una empresa con sede en Dubai (la conexión con Rusia, aparte del nombre, es en este momento incierta pero posible). Parece que el Gracia 1 por lo que el único barco de esta “compañía”. El buque parece transportar petróleo crudo, según indica el Gobierno de Gibraltar en un comunicado de prensa del 08 de julio.

Se anunció que el barco “enarbolaba bandera de Panamá” cuando fue interceptado, lo que dejó perplejos a muchos expertos, ya que al parecer el Reino Unido no se había puesto en contacto con Panamá de antemano.

Posteriormente se supo que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) había retirado Gracia 1 su bandera el 24 de mayo de 2019, tras una “alerta” recibida del gobierno de Panamá que indicaba que el barco “ participó o estuvo vinculado con la financiación del terrorismo ". El AMP tiene declarado habiendo actuado sobre la base de la Convención Internacional contra el Financiamiento del Terrorismo de 1999 y la ley de transposición panameña de 2002.

La “desbanderización” es un acto común en el transporte marítimo. La retirada del derecho a enarbolar la bandera es un acto importante, porque el barco debe imperativamente “encontrar” otra bandera. Mientras tanto, muchos expertos en derecho marítimo creen que existe una forma de "jurisdicción universal" sobre los barcos sin bandera: todos los estados pueden ejercer jurisdicción, hasta que un estado reclame su jurisdicción. Entonces, ¿qué hizo Irán, pero y la incautación en el mar de Gracia 1...

El tema de la jurisdicción universal en barcos sin bandera es muy debatido y también se admite que debe limitarse según principios generales de nacionalidad (controlamos a nuestros propios nacionales), territorialidad (controlamos los barcos en nuestras aguas territoriales), protección (protegemos a las víctimas o el entorno de un delito o de un accidente en curso), o incluso la universalidad (siempre podemos actuar, incluso fuera de flagrante delito, en caso de piratería, genocidio, crimen contra la humanidad o terrorismo).

La incautación por parte de los británicos de un barco "sin pabellón" se ha producido en aguas territoriales de Gibraltar, por lo que responde al principio de respeto de la territorialidad en el ejercicio de la jurisdicción universal: la autoridad de Gibraltar se extiende a todos los buques sin pabellón. buques que transiten por sus aguas territoriales.

la entrada

La noche del 04 de julio de 2019, una escuadra del 42 comando de los Royal Marines se acerca al Gracia 1 desde un helicóptero AW159 Wildcat, mientras el petrolero se encontraba “en tránsito en aguas territoriales de Gibraltar”. Estaba a menos de tres millas náuticas de la posesión británica, la distancia reclamada por el Reino Unido frente a la costa de Gibraltar.

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Foto de la interceptación, comunicada por el Ministerio de Defensa.
La ausencia de estela y la verticalidad del humo indican que el barco estaba parado, tal y como sugiere el comunicado oficial.

Es importante destacar que la operación se llevó a cabo bajo la dirección de la Autoridad de Policía Portuaria de Gibraltar, con los Royal Marines actuando en “apoyo” tras una “solicitud de asistencia del Gobierno de Gibraltar”. Muy rápidamente, Irán respondió reclamando la “propiedad” del barco, indicando que ahora se considera el Estado del pabellón. El mapa que indica la posición y ruta del Grace1 en el momento de la interceptación fue comunicada por el Gobierno de Gibraltar, que indica que había entrado en aguas territoriales "voluntariamente", para una "reunión (en el mar) previamente concertada" con el fin de cargar provisiones y repuestos.

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Mapa comunicado por el Gobierno de Gibraltar. Vemos el Grace 1 en el momento de la interceptación, en aguas territoriales de Gibraltar (marcadas por una línea marrón continua alrededor de la península).

El Gobierno de Gibraltar ha declarado haber actuado “en aplicación de las sanciones europeas contra Siria”, porque tenía “razones serias para sospechar” que el Gracia 1 se dirigía hacia la refinería del puerto de Banyas en Siria, propiedad de la “Banyas Refinery Company”, que es objeto de sanciones por parte de la UE (Reglamento 36/2012 – Anexo II – punto M21.56 de 23/07/2014 ).

Las bases legales para la incautación

Para comprender las bases jurídicas invocadas por los británicos, debemos observar el estatus político de Gibraltar.

Gibraltar es un territorio británico de ultramar. Un territorio de ultramar estado especial. Es parte de la Unión Europea, pero no del espacio Schengen. Su estatuto lo excluye de la unión aduanera, de la política comercial común, de la política agrícola común y de la política pesquera común. Cabe señalar que la población votó un 96% por permanecer en la Unión Europea, aunque su destino es seguir el del Reino Unido en lo que respecta al "Brexit".

Gribraltar disfruta de una amplia autonomía política, encarnada por el "Gobierno de Su Majestad de Gibraltar": si bien la Reina es la jefa de estado, el territorio tiene un parlamento y un gobierno autónomos. El gobernador que representa a la Reina es responsable ante el gobierno del Reino Unido de la defensa del territorio y de las cuestiones de política y seguridad internacionales, pero el territorio es en gran medida autónomo en cuestiones legales y reglamentarias y tiene un Primer Ministro (Ministro Principal), Fabián Picardo.

La intervención parece basarse en dos regulaciones locales: una tomada el 28 de marzo de 2019 y la otra el 03 de julio de 2019. menos de 24 horas antes de la colisión.

La " Ley de sanciones de 2019 » n°2019-06 del 28 de marzo de 2019 define la aplicabilidad de las diversas sanciones internacionales en Gibraltar, cuyo gobierno local reconoce así la plena aplicación de las sanciones de la ONU y la Unión Europea[ 10 ].

El Reglamento " Reglamento de Sanciones » del 03 de julio de 2019 permite al Primer Ministro del Gobierno de Gibraltar designar y detener buques contra los que tenga “sospechas razonables de violación de las sanciones de la Unión Europea”. El reglamento también lleva la nomenclatura 2019/131, mientras que la ley que designa el Grace1 es el 2019/132, lo que sugiere fuertemente una “regulación de oportunidad” (la Grace1 siendo el único buque designado).

El reglamento permite la detención “administrativa” de un buque designado durante 72 horas en las aguas territoriales de Gibraltar, mientras un tribunal dictamina sobre su estatus. El Tribunal Superior de Gibraltar ha pronunciado la prórroga de la detención el 05 de julio. La retención puede durar un total de 90 días.

La declaración al parlamento del Primer Ministro recoge todos los argumentos del Gobierno de Gibraltar para justificar la legalidad del acto. El Primer Ministro también confirmó que se había llevado a cabo una búsqueda y se estaban realizando interrogatorios, siendo detenidos el comandante y su segundo al mando.

Cabe señalar que el reglamento ofrece posibilidades muy amplias para la incautación del buque y su carga: “en interés de la justicia, la paz y la seguridad internacionales o la ley” (sic). Este punto es crucial, porque una de las principales razones por las que los embargos de buques mercantes son raros es el costo que genera la detención del buque y su tripulación en el muelle a expensas del Estado que realiza el embargo. En estas circunstancias, la venta de más de dos millones de barriles de petróleo crudo por sí sola podría generarle al Gobierno de Gibraltar más de 100 millones de dólares, lo que cubriría con creces la mayoría de los costos imaginables.

Qué dicen las sanciones europeas dadas las circunstancias

El Reglamento 36/2012 prohíbe la importación a la UE de productos petrolíferos procedentes de Siria, pero no el tránsito a Siria de productos petrolíferos. Por lo tanto, el gobierno de Gibraltar no puede basarse en esta base.

La colaboración con una entidad designada por las sanciones (la refinería de Banyas) parece ser la justificación dada.

Según el artículo 14 del Reglamento 36/2012[ 1 ], "todos los fondos y recursos pertenecientes a entidades designadas de la UE están congelados, no se pueden poner fondos o recursos económicos a disposición, directa o indirectamente, de las entidades previstas y está prohibido participar conscientemente en cualquier actividad destinada a eludir las medidas de congelamiento y no provisión de fondos y recursos”.

Por tanto, el razonamiento que justifica la colisión podría ser el siguiente:

  • El Grace 1 lleva petróleo crudo a la refinería de Banyas (esto aún está por demostrar, pero se incautaron documentos a bordo y se obtuvieron testimonios de la tripulación).
  • La venta de productos petrolíferos resultantes del refinado de este petróleo podría proporcionar recursos a la refinería de Banyas,
  • La refinería de Banyas pertenece a una empresa incluida en la lista de entidades cuyos fondos están congelados en el territorio de la UE y está prohibida cualquier actividad de “elusión”.
  • El Grace 1, al entrar en el territorio de la Unión, es “culpable” de violar una prohibición de eludir las medidas de no provisión de recursos a una entidad designada,
  • Habiendo el Grace 1 desbandado por Panamá y sin bandera conocida, el Gobierno de Gibraltar tiene el "derecho" a ejercer jurisdicción mientras se encuentre en sus aguas territoriales sin referencia a ningún país, para, en determinadas circunstancias, hacer cumplir las sanciones de la UE que se aplicará "a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro" de conformidad con el instrucciones en relación con la aplicación de sanciones de la UE,
  • Según las regulaciones locales, el gobierno de Gibraltar tiene derecho a detener el barco bajo sospecha mientras se lleva a cabo una investigación para buscar posibles pruebas.

Ya vemos, el diablo está en los detalles y, en ningún momento, el razonamiento involucra a Irán, ni al gobierno del Reino Unido en Londres...

Más allá de la forma, el fondo – elementos del contexto político internacional

No hay duda, a nivel político, de que Londres desea participar en el enfoque estadounidense de presión “máxima” sobre Irán. Pero lo importante para los británicos es hacerlo salvaguardando absolutamente las bases jurídicas y la integridad del derecho del mar, frente a Rusia (en el Mar Negro) y China (en el Estrecho de Taiwán y en el Sur). Mar de China), los países occidentales tienen la intención de preservar la libertad de navegación y el derecho internacional. Por lo tanto, no se trata de abordar petroleros iraníes sin ningún fundamento jurídico. Esto pondría en perspectiva cualquier violación del derecho marítimo por parte de Rusia o China en un contexto de respeto por el derecho de geometría variable.

Al final, la justificación británica parece escasa, pero igualmente convincente. No constituye una “extensión extraterritorial” de las sanciones europeas a Panamá o Irán, ya que el barco fue “desbanderado”. Tampoco constituye una operación contraria al derecho de tránsito, ya que la Gracia 1 había entrado voluntariamente en aguas de Gibraltar con la intención de repostar allí.

Representa claramente una acción policial del Estado ribereño, que ejerce jurisdicción en sus aguas territoriales y hace cumplir sus leyes y reglamentos. Es importante considerar un punto si la justificación jurídica es aceptada por la Unión Europea (el Gobierno de Gibraltar lo ha notificado oficialmente a Bruselas): todos los Estados de la Unión podrían (¿deberían?) hacer lo mismo. Pero el Gracia 1 debe haber pasado en un momento u otro por aguas españolas para cruzar el Estrecho de Gibraltar, tal y como indica este mapa de aguas territoriales:

GibralMapAnálisis de defensa de Waters | Comunicación institucional de defensa | Embargo y bloqueo militar

España, que acusó (con patente pero habitual falta de tacto) al gobierno de Gibraltar de actuar bajo "presión americana", podría, en cualquier caso, haberse apoderado del barco, así como cualquier barco que pudiera ser sospechoso de violar las sanciones europeas. .. Cabe señalar que Madrid sigue de cerca el asunto: como España no reconoce las aguas territoriales británicas alrededor de Gibraltar, su gobierno se prepara para enviar una protesta a Londres por "violación de las aguas territoriales españolas". Madrid sin embargo declarado no haberse opuesto a la intervención que se refería a la aplicación de sanciones europeas. Un barco español también “siguió” la operación.

En cuanto al fondo del caso, no hay duda de que el objetivo era Irán y que el gobierno del Reino Unido estaba "muy involucrado": en ausencia de cualquier vínculo entre los Gracia 1, su armador y la refinería de Banyas como fuente abierta, la información sólo podía proceder de Londres o Washington. El momento de publicación de las normas de Gibraltar también sugiere que la incautación fue premeditada durante mucho tiempo, al igual que la presencia del 42 comando, que tiene su sede en Devon y que es difícil imaginar, se desplegó a raíz de una petición inesperada de la Autoridad Portuaria de Gibraltar. Por último, la reducción de bandera de Panamá sobre la base de un informe por “financiación del terrorismo” cuyos detalles no han sido comunicados nuevamente sugiere una acción anglosajona premeditada.

Londres se desvincula así "un poco" de la posición del E3 (Francia, Alemania, Reino Unido), que hasta ahora pretendía mantener el acuerdo JCPOA sobre la energía nuclear iraní a pesar de la retirada estadounidense. Esta incautación, que se produce tres días después del anuncio de que Irán había superado sus reservas autorizadas de uranio enriquecido, se inscribe en una lógica de escalada de tensiones simbólicas en torno a la capacidad de Irán de exportar un petróleo vital para la supervivencia de su economía.

Para que conste, 11 de julio la fragata HMS Montrose debe tenerintercalador entre el petrolero Herencia británica y barcos sospechosos de ser iraníes que amenazaban a este último en el Estrecho de Ormuz. La fragata británica envió una simple advertencia verbal a los atacantes que se retiraron, lo que también demuestra que todavía se requiere cierta moderación por parte de ambos lados. Para hacer frente a este tipo de amenazas, la Royal Navy anunció el 12 de julio el envío de un segundo buque a la zona, el HMS Duncan, un destructor antiaéreo Tipo 45 comparable a las fragatas de defensa antiaérea Forbin de la Armada Nacional.

En términos más generales, el asunto plantea la cuestión de las interceptaciones marítimas en el contexto de la aplicación de resoluciones de la ONU o sanciones europeas. El tema es delicado, especialmente en relación con Corea del Norte, que realiza numerosos transbordos de petróleo en el mar para eludir las sanciones. Una vía por explorar, por tanto. Estemos o no a favor de una mayor presión sobre Irán, el tema es en cualquier caso fascinante en lo que respecta a las cuestiones del derecho marítimo o las sanciones internacionales.


Stephane Audran

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